Fracción XIII: Domicilio de la unidad de transparencia
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.
ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Todos los sujetos obligados publicarán la información necesaria para que las personas puedan establecer contacto y comunicación con su respectiva Unidad de Transparencia y, si así lo requieren, auxiliarlos en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y en su caso orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.
Responsable de la información
⚖️
Coordinación Jurídica
Fecha de validación
09 de julio del 2024
Fecha de actualización
09 de julio del 2024