Fracción XXXIV: Inventario de bienes muebles e inmuebles
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Todos los sujetos obligados publicarán el inventario de bienes muebles e inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les han sido asignados para el desarrollo de sus funciones, que hayan sido destinados a un servicio público conforme a la normatividad aplicable o por cualquier concepto; sean propiedad del sujeto obligado o se encuentren en posesión de éstos.
Respecto de los bienes muebles se registrará tanto el mobiliario y equipo –incluido el de cómputo – como los vehículos y demás bienes muebles al servicio de los sujetos obligados, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Responsable de la información
Coordinación Jurídica
Fecha de validación
09 de julio del 2024
Fecha de actualización
09 de julio del 2024