Fracción XXXIV: Inventario de bienes muebles e inmuebles

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

Todos los sujetos obligados publicarán el inventario de bienes muebles e inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les han sido asignados para el desarrollo de sus funciones, que hayan sido destinados a un servicio público conforme a la normatividad aplicable o por cualquier concepto; sean propiedad del sujeto obligado o se encuentren en posesión de éstos.

Respecto de los bienes muebles se registrará tanto el mobiliario y equipo –incluido el de cómputo – como los vehículos y demás bienes muebles al servicio de los sujetos obligados, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acordeón con Chevron y Arrays

Responsable de la información

⚖️

Coordinación Jurídica

Fecha de validación

09 de julio del 2024

Fecha de actualización

09 de julio del 2024

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